Francisco Cabezas Calvo-Rubio

El Sr. Cabezas es el "eslabón perdido" entre el PP y el PSOE en política de aguas, el que explica la unidad de criterio y de actuaciones en todo lo relacionado con el agua. Formó parte del equipo del Ministro BORREL, de la Directora General de Aguas, Sra.NARBONA,  y fue comisario de aguas con el Sr. PARRILLA, Presidente entonces de la CHS,  precisamente, en la época donde más tropelías se cometieron en las gestión de las aguas del Segura como explica el Libro "Aguas Limpias, Manos limpias". Cuando dejó el cargo, fue nombrado Subdirector General de Planificación Hidrológica  por el gobierno de Aznar, desde donde nos redactó el PHN. En aquel libro, publicado por "Nueva Cultura del Agua", existe un capítulo entero (página 52) dedicado a los POZOS DE SEQUÍA de Francisco Cabezas, algo imprescindible y muy recomendable para conocer la significación que este personaje tiene en el actual caos que se vive en la Cuenca del Segura.
                                          
AGUAS LIMPIAS, MANOS LIMPIAS

                        Corrupción e irregularidades en la gestión del Agua en España
                                                                 3.6. LOS «POZOS DE SEQUÍA» DE FRANCISCO CABEZAS
 A
este ingeniero de caminos, Comisario de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura y, posteriormente, Subdirector General de Planificación Hidrológica bajo el mandato de Benigno Blanco Rodríguez, se le considera el «alma» del PHN y padre también de los llamados «pozos de sequía», una calificación administrativa más que particularísima que permitió el gasto indiscriminado de agua a mediados de los años noventa. Decimos más que particularísima porque el «pozo de sequía» carece de todo tipo de amparo legal. Es más, según el mismo Francisco Cabezas «no hacía falta publicar la normativa», lo que supone el reconocimiento expreso de la vulneración de todo principio administrativo del Derecho de Aguas, entre ellos la información pública y la oportunidad de presentar proyectos en competencia. Se contraviene el art. 171 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, tanto en su redacción de 1986 como en la de 2003, que establece que la situación de sobreexplotación de un acuífero, o en riesgo de estarlo, está para ordenar las extracciones y no, evidentemente, para permitir un consumo mayor de agua. Por su parte, el art. 71 de la Ley de Aguas establece que «el procedimiento ordinario de otorgamiento de concesiones se ajustará a los principios de publicidad y tramitación en competencia». Es más, esta situación se reconoce en varios documentos de la propia Confederación. Se alega que el RD Ley 3/1986, de 30 de diciembre permitía esta situación, pero sólo habla de que la Junta de Gobierno de la Confederación del Segura podría autorizar provisionalmente concesiones de las aguas reservadas al Estado y además sólo concedía caudales de aguas subterráneas para sustitución de caudales entonces en uso. Por su parte, el RD 798/1989, de 30 de junio, ordena que las Juntas de Gobierno de las Confederaciones vigilarán la gestión rigurosa de los recursos hidráulicos disponibles y establecerán en su caso las reducciones en las dotaciones de agua…» Estas cuestiones se repiten en el RD 531/1992, de 22 de mayo; el RD 134/1994112, de 4 de febrero y RD Ley 6/1994, de 27 de mayo. La presión para autorizar los «pozos de sequía» hizo que el propio Secretario General de la Confederación dijera que no eran de su competencia las posibles consecuencias que pudiera ocasionar la proliferación de pozos de sequía en las vegas del Segura. Dada esta situación en 1995/96, la Confederación desconoce que el R.D. 531/1992, de 22 de mayo, en su art. 2 ordena que «las Juntas de Gobierno de las Confederaciones Hidrográficas vigilarán la gestión rigurosa de los recursos hídricos disponibles…y establecerán las directrices para el ahorro de agua en todos los sectores…» es decir, todo lo contrario, de lo que es responsable Francisco Cabezas. Además, el Libro Blanco de las Aguas Subterráneas recoge un listado de unidades hidrogeológicas de la cuenca del Segura cuyos volúmenes bombeados anualmente superan conjuntamente en 282 hm3 la recarga natural de los acuíferos, lo que es suficiente para iniciar los expedientes de sobreexplotación de los acuíferos y no agotarlos aún más.
 Estos pozos de sequía se perforan incluso en lugares en los que se afecta al acuífero que alimenta los caudales naturales del Segura. Desde 1959 se venía protegiendo de la apertura de pozos una superficie amplia situada a lo largo del cauce del río Segura. Sin embargo, en esta ocasión se permitieron a sólo 3 metros del río. Otros pozos de sequía sirvieron para regar campos de golf, como el de Alto Real. La connivencia de la Administración regional se manifiesta en que autorizó las obras de los pozos sin que previamente la Confederación hubiera otorgado las oportunas concesiones. Debiendo conocer que el concepto de pozo de sequía no encontraba amparo legal, Francisco Cabezas elaboró un informe en noviembre de 1995 con la intención de explicar su actividad. Extraemos algunos detalles para conocimiento general: «Es claro que existen únicamente dos grandes alternativas de acción: ajustar la demanda a la oferta existente, con disminución de las superficies de riego hasta alcanzar un equilibrio sostenible, o procurar la satisfacción de estas demandas con recursos complementarios para su atención» Esto es, desoye lo establecido por todos los decretos que hemos visto y plantea la posibilidad de gastar aún más agua. «Siendo el primer objetivo de la planificación hidrológica la mejor satisfacción de las demandas, no cabe concebir actuaciones contrarias a este objetivo…como indican los borradores de Anteproyecto de Ley de Plan Hidrológico Nacional». Veamos, tira por la borda lo establecido en los decretos de sequía ya citados y apuesta por la satisfacción ilimitada de las demandas, basándose en unos meros borradores de anteproyecto de ley. Al comentar el art. 56 de la Ley de Aguas, sobre acuíferos sobreexplotados, dice que «estas disposiciones que puedan promulgarse en virtud de la facultad que se establece en este precepto no son ejecutivas ni desarrollan la Ley, sino que son de «necesidad», adaptadas a un tiempo determinado para hacer frente a una situación extraordinaria, de excepcional gravedad y urgencia, y que requiere de actuaciones igualmente excepcionales para afrontarla. Por ello, este precepto no recoge la audiencia a los ciudadanos y está justificada excepcionalmente la ausencia de informes previos previstos en el procedimiento administrativo». Es decir, Francisco Cabezas se atreve a decir que el art. 56 de la ley de Aguas no es una norma jurídica. Además, se inventa también el criterio de «necesidad», que no aparece por ninguna parte en ese art. 56 y no duda en afirmar que no hace falta información pública ni procedimiento administrativo alguno; es decir, que defiende la vía de hecho y el exceso de poder administrativo. El art. 56 de la ley de Aguas remite al art. 171 del reglamento del Dominio Público Hidráulico, que expresamente dice que al elaborar el Plan de Extracciones, se someterá éste a información pública, oído el Consejo del Agua de la Cuenca. Sigue con esto: «…puede directamente autorizarse su explotación en lugar de, como sería ordinario, formalizar la solicitud de concesión por el interesado, conforme al art.180.4» del reglamento del Dominio Público Hidráulico. Esto es, un funcionario decide cuándo deja de aplicarse una norma imperativa y decide por su propia voluntad crear un derecho a favor de un particular.
 Para terminar, los desmanes administrativos de Francisco Cabezas siguen cuando se dirige a los solicitantes de pozos de sequía. En una carta suya afirma que la Junta de Gobierno de la Confederación «aprobó la normativa», cuando es un órgano administrativo que sólo dicta actos administrativos, pero no añade normas a las fuentes del Derecho. Si tuviera razón Francisco Cabezas Calvo-Rubio, resultaría que se podría alterar el sistema de fuentes con la simple voluntad de un organismo, sin la publicidad de un Boletín Oficial y de la preceptiva información pública. Todo un ejemplo. En definitiva, todo ello constituye una muestra más, pero mucho más grave, de la elección de normas, creación de criterios de interpretación contra legem, ausencia de un procedimiento administrativo garantizador de derechos y obligaciones, eliminación de la seguridad jurídica y nepotismo oficial.
         FUNDACIÓN NUEVA CULTURA DEL AGUA
         AGUAS LIMPIAS, MANOS LIMPIAS
         
Corrupción e Irregularidades en la Gestión del Agua en España

Documentos Imprescindibles para entender la dimensión de lo que supuso esta gestión en la Cuenca del Segura

 Informe Valerio Informe Pozos de Sequía Informe "Línea 900"