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El Sr. Cabezas es el "eslabón perdido" entre el PP y
el PSOE en política de aguas, el que explica la
unidad de criterio y de actuaciones en todo lo relacionado con el
agua. Formó parte del equipo del Ministro
BORREL, de la
Directora General de Aguas, Sra.NARBONA, y
fue comisario de aguas con el
Sr. PARRILLA,
Presidente entonces de la CHS, precisamente, en la época donde
más tropelías se cometieron en las gestión de las aguas del Segura
como explica el Libro "Aguas Limpias, Manos limpias". Cuando dejó el
cargo, fue nombrado
Subdirector General de Planificación Hidrológica
por el gobierno de Aznar, desde donde nos redactó el PHN.
En aquel libro, publicado por "Nueva Cultura del
Agua", existe un capítulo entero (página 52) dedicado a los
POZOS DE SEQUÍA
de Francisco Cabezas, algo
imprescindible y muy recomendable para conocer la significación que
este personaje tiene en el actual caos que se vive en la Cuenca del
Segura.
AGUAS LIMPIAS, MANOS LIMPIAS
Corrupción e irregularidades en la gestión del Agua en España
3.6. LOS «POZOS DE SEQUÍA» DE FRANCISCO CABEZAS
A este ingeniero de caminos, Comisario de Aguas de la Confederación
Hidrográfica del Segura y, posteriormente, Subdirector General de
Planificación Hidrológica bajo el mandato de Benigno Blanco
Rodríguez, se le considera el «alma» del PHN y padre también de los
llamados «pozos de sequía», una calificación administrativa más que
particularísima que permitió el gasto indiscriminado de agua a
mediados de los años noventa. Decimos más que particularísima porque
el «pozo de sequía» carece de todo tipo de amparo legal. Es más,
según el mismo Francisco Cabezas «no hacía falta publicar la
normativa», lo que supone el reconocimiento expreso de la
vulneración de todo principio administrativo del Derecho de
Aguas, entre ellos la información pública y la oportunidad de
presentar proyectos en competencia. Se contraviene el art. 171 del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico, tanto en su redacción de
1986 como en la de 2003, que establece que la situación de
sobreexplotación de un acuífero, o en riesgo de estarlo, está para
ordenar las extracciones y no, evidentemente, para permitir un
consumo mayor de agua. Por su parte, el art. 71 de la Ley de Aguas
establece que «el procedimiento ordinario de otorgamiento de
concesiones se ajustará a los principios de publicidad y tramitación
en competencia». Es más, esta situación se reconoce en varios
documentos de la propia Confederación. Se alega que el RD Ley
3/1986, de 30 de diciembre permitía esta situación, pero sólo habla
de que la Junta de Gobierno de la Confederación del Segura podría
autorizar provisionalmente concesiones de las aguas reservadas al
Estado y además sólo concedía caudales de aguas subterráneas para
sustitución de caudales entonces en uso. Por su parte, el RD
798/1989, de 30 de junio, ordena que las Juntas de Gobierno de las
Confederaciones vigilarán la gestión rigurosa de los recursos
hidráulicos disponibles y establecerán en su caso las reducciones en
las dotaciones de agua…» Estas cuestiones se repiten en el RD
531/1992, de 22 de mayo; el RD 134/1994112, de 4 de febrero y RD Ley
6/1994, de 27 de mayo. La presión para autorizar los «pozos de
sequía» hizo que el propio Secretario General de la Confederación
dijera que no eran de su competencia las posibles consecuencias que
pudiera ocasionar la proliferación de pozos de sequía en las vegas
del Segura. Dada esta situación en 1995/96, la Confederación
desconoce que el R.D. 531/1992, de 22 de mayo, en su art. 2 ordena
que «las Juntas de Gobierno de las Confederaciones Hidrográficas
vigilarán la gestión rigurosa de los recursos hídricos disponibles…y
establecerán las directrices para el ahorro de agua en todos los
sectores…» es decir, todo lo contrario, de lo que es responsable
Francisco Cabezas. Además, el Libro Blanco de las Aguas
Subterráneas recoge un listado de unidades hidrogeológicas de la
cuenca del Segura cuyos volúmenes bombeados anualmente superan
conjuntamente en 282 hm3 la recarga natural de los acuíferos, lo que
es suficiente para iniciar los expedientes de sobreexplotación de
los acuíferos y no agotarlos aún más.
Estos pozos de sequía se perforan incluso en lugares en
los que se afecta al acuífero que alimenta los caudales naturales
del Segura. Desde 1959 se venía protegiendo de la apertura de pozos
una superficie amplia situada a lo largo del cauce del río Segura.
Sin embargo, en esta ocasión se permitieron a sólo 3 metros del río.
Otros pozos de sequía sirvieron para regar campos de golf, como el
de Alto Real. La connivencia de la Administración regional se
manifiesta en que autorizó las obras de los pozos sin que
previamente la Confederación hubiera otorgado las oportunas
concesiones. Debiendo conocer que el concepto de pozo de sequía no
encontraba amparo legal, Francisco Cabezas elaboró un informe en
noviembre de 1995 con la intención de explicar su actividad.
Extraemos algunos detalles para conocimiento general: «Es claro que
existen únicamente dos grandes alternativas de acción: ajustar la
demanda a la oferta existente, con disminución de las superficies de
riego hasta alcanzar un equilibrio sostenible, o procurar la
satisfacción de estas demandas con recursos complementarios para su
atención» Esto es, desoye lo establecido por todos los decretos que
hemos visto y plantea la posibilidad de gastar aún más agua. «Siendo
el primer objetivo de la planificación hidrológica la mejor
satisfacción de las demandas, no cabe concebir actuaciones contrarias
a este objetivo…como indican los borradores de Anteproyecto de Ley
de Plan Hidrológico Nacional». Veamos, tira por la borda lo
establecido en los decretos de sequía ya citados y apuesta por la
satisfacción ilimitada de las demandas, basándose en unos meros
borradores de anteproyecto de ley. Al comentar el art. 56 de la Ley
de Aguas, sobre acuíferos sobreexplotados, dice que «estas
disposiciones que puedan promulgarse en virtud de la facultad que se
establece en este precepto no son ejecutivas ni desarrollan la Ley,
sino que son de «necesidad», adaptadas a un tiempo determinado para
hacer frente a una situación extraordinaria, de excepcional gravedad
y urgencia, y que requiere de actuaciones igualmente excepcionales
para afrontarla. Por ello, este precepto no recoge la audiencia a
los ciudadanos y está justificada excepcionalmente la ausencia de
informes previos previstos en el procedimiento administrativo». Es
decir, Francisco Cabezas se atreve a decir que el art. 56 de la ley
de Aguas no es una norma jurídica. Además, se inventa también el
criterio de «necesidad», que no aparece por ninguna parte en ese
art. 56 y no duda en afirmar que no hace falta información pública
ni procedimiento administrativo alguno; es decir, que defiende la
vía de hecho y el exceso de poder administrativo. El art. 56 de la
ley de Aguas remite al art. 171 del reglamento del Dominio Público
Hidráulico, que expresamente dice que al elaborar el Plan de
Extracciones, se someterá éste a información pública, oído el
Consejo del Agua de la Cuenca. Sigue con esto: «…puede
directamente autorizarse su explotación en lugar de, como sería
ordinario, formalizar la solicitud de concesión por el interesado,
conforme al art.180.4» del reglamento del Dominio Público
Hidráulico. Esto es, un funcionario decide cuándo deja de aplicarse
una norma imperativa y decide por su propia voluntad crear un
derecho a favor de un particular.
Para terminar, los desmanes administrativos de
Francisco Cabezas siguen cuando se dirige a los solicitantes de
pozos de sequía. En una carta suya afirma que la Junta de
Gobierno de la Confederación «aprobó la normativa», cuando es un
órgano administrativo que sólo dicta actos administrativos, pero no
añade normas a las fuentes del Derecho. Si tuviera razón Francisco
Cabezas Calvo-Rubio, resultaría que se podría alterar el sistema de
fuentes con la simple voluntad de un organismo, sin la publicidad de
un Boletín Oficial y de la preceptiva información pública. Todo un
ejemplo. En definitiva, todo ello constituye una muestra más, pero
mucho más grave, de la elección de normas, creación de criterios de
interpretación contra legem, ausencia de un procedimiento
administrativo garantizador de derechos y obligaciones, eliminación
de la seguridad jurídica y nepotismo oficial.
FUNDACIÓN NUEVA CULTURA DEL AGUA
AGUAS LIMPIAS, MANOS LIMPIAS
Corrupción e Irregularidades en la
Gestión del Agua en España
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