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El
Sr.
Rogelio Bravo es, quizás, uno de los
personajes más "controvertidos" entre los agricultores y usuarios del
agua en la Cuenca del Segura. En mitad de una gran polémica nacional
sobre los campos de
GOLF,
sus peregrinas teorías sobre los usos del agua, que enmiendan la
plana a los mismos legisladores, han traspasado el ámbito de la
Cuenca, y
han suscitado reportajes como el
SED DE GOLF
de Línea 900 de TVE
o " Regar
un green no deleita a nadie" de la revista Interviú.
Así, el libro de "Nueva Cultura del Agua",
"AGUAS LIMPIAS, MANOS LIMPIAS –
Corrupción e Irregularidades en la Gestión del Agua en España",
dice de él:
3.3. USO ILEGAL DE AGUA PARA CAMPOS DE GOLF
La interpretación de la Ley, no ya laxa, sino totalmente
torticera, tiene un claro ejemplo en el otorgamiento de concesiones
de aguas a diversos campos de golf en la cuenca del Segura.
Rogelio Bravo Cos, Jefe de Servicio de Recursos Superficiales de
la Confederación del Segura, es el autor de diversos informes acerca
del otorgamiento de concesiones de aguas depuradas al campo de golf
ilegal de Algorfa (Alicante), construido sin licencia por un miembro
de la Comunidad de Regantes Torremiguel. Esta Comunidad de Regantes
ya aprovechaba 2,1 hm3/año de la depuradora de aguas residuales de Torrevieja, habiéndose solicitado el 26 de noviembre de 2001 para el
campo de golf otros 3,3 hm3/año
adicionales. Lo retorcido de los planteamientos de Rogelio Bravo Cos
se resume en lo siguiente: el campo de golf no está incluido en la
zona de riego de la Comunidad de Regantes. Además, como no ha habido
concurrencia de solicitudes
para solicitar el agua de la depuradora,
entiende este funcionario que no rige el criterio de prelación de
usos establecido en la Ley de Aguas y en el Plan Hidrológico de la
Cuenca, donde se da preferencia al abastecimiento urbano y al regadío84
frente a los usos recreativos (un
campo de golf está para ofrecer usos recreativos). Esta prioridad de
usos se establece para todo el agua de una cuenca, sin ceñirse a la
hora de solicitar una concesión en un momento dado si hay trámite de
concurrencia de otras solicitudes o no, cuestión que no aparece en
la Ley de Aguas en ningún lado. Es más, la referencia a la
concurrencia de solicitudes no es un requisito sine qua non
para otorgar concesiones, ya que se llegaría al absurdo de obligar a
alguien a presentar una segunda solicitud en concurrencia para
conseguir un derecho privativo de aguas. La ratio legis de la
concurrencia de solicitudes es elegir laque mejor aprovechamiento
haga de las aguas públicas. Un ejemplo: si hay 1000 hm3/año
en una cuenca determinada y el abastecimiento urbano y el agrario ya
consume dicha cantidad, los nuevos usos que no sean urbanos
ni agrícolas se verán sin agua, según el orden de prevalencia de la
Ley de Aguas y el Plan de Cuenca, sin que se remita el orden de
prelación a una mera fase administrativa de concurrencia de demandas
de proyectos nuevos. En otro informe de su autoría, remitido a la
Comisaría de Aguas, hace una interpretación muy sui generis de
lo que se entiende por «preferencias de uso» y «regadíos».Vista ya
la falta de racionalidad de lo que Rogelio Bravo Cos entiende por
«preferencia de usos», su concepto de los campos de golf nos deja muy
sorprendidos. Para empezar, habla textualmente de «la (errónea)
consideración del riego de campos de golf como uso recreativo».
Luego, empleando el diccionario de la Real Academia Española, dice
que regar es «esparcir agua» y que «recrear» es divertir, alegrar o
deleitar; pues bien, defiende la peregrina idea de que primero hay
que «regar» y que el deleite del jugador de golf viene en un momento
posterior, por lo tanto, según él, no hay uso recreativo al regar
un campo de golf, lo que va contra todo sentido común. La razón
oculta de ello es poder autorizar el que las aguas depuradas, que
deberían volver al medio natural o reusarse para riego, se empleen
en nuevos campos de golf. Dada la inviabilidad legal de conceder agua
del Ebro a los campos de golf, y la inviabilidad legal de conceder
aguas de la cuenca, incluidas las residuales, a los usos recreativos,
la estrategia de la CHS parece centrarse en considerar que el golf no
es un uso recreativo, sino un regadío. Por otra parte, el antiguo
Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura,Juan José
Parrilla Cánovas, autorizó
un pozo a la Inmobiliaria Urbis para
«uso exclusivo» del campo de golf de la urbanización de Altorreal
(Molina de Segura, Murcia), con un volumen máximo de 2000 m3/día.
Este pozo, que provocó el hundimiento de terrenos agrícolas, estaba
considerado como «pozo de sequía», cuya autorización ya expiró, y
que derivaba aguas de un aluvial del Segura. Por ello, este campo de
golf solicitó a la CHS las agua de la depuradora de aguas residuales
de Molina de Segura, para cuya concesión la CHS ha de apoyarse en las
peregrinas interpretaciones del Sr. Rogelio Bravo. |