Rogelio Bravo Cos                 Jefe de Servicio de Recursos Superficiales de la CHS


El Sr. Rogelio Bravo es, quizás, uno de los personajes más  "controvertidos" entre los agricultores y usuarios del agua en la Cuenca del Segura. En mitad de una gran polémica nacional sobre los campos de GOLF, sus peregrinas teorías sobre los usos del agua, que enmiendan la plana a los mismos legisladores, han traspasado el ámbito de la Cuenca,  y han suscitado reportajes como el SED DE GOLF de Línea 900 de TVE o " Regar un green no deleita a nadie" de la revista Interviú.  Así, el libro  de "Nueva Cultura del Agua", "AGUAS LIMPIAS, MANOS LIMPIASCorrupción e Irregularidades en la Gestión del Agua en España", dice de él:
                                                                      3.3. USO ILEGAL DE AGUA PARA CAMPOS DE GOLF
La interpretación de la Ley, no ya laxa, sino totalmente torticera, tiene un claro ejemplo en el otorgamiento de concesiones de aguas a diversos campos de golf en la cuenca del Segura. Rogelio Bravo Cos, Jefe de Servicio de Recursos Superficiales de la Confederación del Segura, es el autor de diversos informes acerca del otorgamiento de concesiones de aguas depuradas al campo de golf ilegal de Algorfa (Alicante), construido sin licencia por un miembro de la Comunidad de Regantes Torremiguel. Esta Comunidad de Regantes ya aprovechaba 2,1 hm3/año de la depuradora de aguas residuales de Torrevieja, habiéndose solicitado el 26 de noviembre de 2001 para el campo de golf otros 3,3 hm
3/año adicionales. Lo retorcido de los planteamientos de Rogelio Bravo Cos se resume en lo siguiente: el campo de golf no está incluido en la zona de riego de la Comunidad de Regantes. Además, como no ha habido concurrencia de solicitudes para solicitar el agua de la depuradora, entiende este funcionario que no rige el criterio de prelación de usos establecido en la Ley de Aguas y en el Plan Hidrológico de la Cuenca, donde se da preferencia al abastecimiento urbano y al regadío84 frente a los usos recreativos (un campo de golf está para ofrecer usos recreativos). Esta prioridad de usos se establece para todo el agua de una cuenca, sin ceñirse a la hora de solicitar una concesión en un momento dado si hay trámite de concurrencia de otras solicitudes o no, cuestión que no aparece en la Ley de Aguas en ningún lado. Es más, la referencia a la concurrencia de solicitudes no es un requisito sine qua non para otorgar concesiones, ya que se llegaría al absurdo de obligar a alguien a presentar una segunda solicitud en concurrencia para conseguir un derecho privativo de aguas. La ratio legis de la concurrencia de solicitudes es elegir laque mejor aprovechamiento haga de las aguas públicas. Un ejemplo: si hay 1000 hm3/año en una cuenca determinada y el abastecimiento urbano y el agrario ya consume dicha cantidad, los nuevos usos que no sean urbanos ni agrícolas se verán sin agua, según el orden de prevalencia de la Ley de Aguas y el Plan de Cuenca, sin que se remita el orden de prelación a una mera fase administrativa de concurrencia de demandas de proyectos nuevos. En otro informe de su autoría, remitido a la Comisaría de Aguas, hace una interpretación muy sui generis de lo que se entiende por «preferencias de uso» y «regadíos».Vista ya la falta de racionalidad de lo que Rogelio Bravo Cos entiende por «preferencia de usos», su concepto de los campos de golf nos deja muy sorprendidos. Para empezar, habla textualmente de «la (errónea) consideración del riego de campos de golf como uso recreativo». Luego, empleando el diccionario de la Real Academia Española, dice que regar es «esparcir agua» y que «recrear» es divertir, alegrar o deleitar; pues bien, defiende la peregrina idea de que primero hay que «regar» y que el deleite del jugador de golf viene en un momento posterior, por lo tanto, según él, no hay uso recreativo al regar un campo de golf, lo que va contra todo sentido común. La razón oculta de ello es poder autorizar el que las aguas depuradas, que deberían volver al medio natural o reusarse para riego, se empleen en nuevos campos de golf. Dada la inviabilidad legal de conceder agua del Ebro a los campos de golf, y la inviabilidad legal de conceder aguas de la cuenca, incluidas las residuales, a los usos recreativos, la estrategia de la CHS parece centrarse en considerar que el golf no es un uso recreativo, sino un regadío. Por otra parte, el antiguo Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura,Juan José Parrilla Cánovas, autorizó un pozo a la Inmobiliaria Urbis para «uso exclusivo» del campo de golf de la urbanización de Altorreal (Molina de Segura, Murcia), con un volumen máximo de 2000 m3/día. Este pozo, que provocó el hundimiento de terrenos agrícolas, estaba considerado como «pozo de sequía», cuya autorización ya expiró, y que derivaba aguas de un aluvial del Segura. Por ello, este campo de golf solicitó a la CHS las agua de la depuradora de aguas residuales de Molina de Segura, para cuya concesión la CHS ha de apoyarse en las peregrinas interpretaciones del Sr. Rogelio Bravo.

Existe una nueva referencia sobre las teorías del Sr. ROGELIO BRAVO, en un INFORME elaborado por le Coordinación FIAN ESPAÑA: Desarrollo y cumplimiento del derecho al agua por parte del Estado Español. Un INFORME paralelo presentado ante LA COMISIÓN DE DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES DEL ECOSOC. NACIONES UNIDAS.